INDULGENCIAS
Audiencia del
Santo Padre
Sobre las indulgencias
(Catecismo)
AUDIENCIA DE SS JUAN PABLO
II
Sobre las indulgencias
Miércoles, 29 de Setiembre 1999
1. En íntima conexión
con el sacramento de la penitencia, se presenta a nuestra reflexión
un tema que guarda una relación muy directa con la celebración
del jubileo: me refiero al don de la indulgencia, que en el año
jubilar se ofrece con especial abundancia, como está previsto en
la bula Incarnationis mysterium y en las disposiciones anexas de
la Penitenciaría apostólica.
Se trata de un tema delicado, sobre el que no han faltado incomprensiones
históricas, que han influido negativamente incluso en la comunión
entre los cristianos. En el actual marco ecuménico, la Iglesia siente
la exigencia de que esta antigua práctica, entendida como expresión
significativa de la misericordia de Dios, se comprenda y acoja bien. En
efecto, la experiencia demuestra que a veces se recurre a las indulgencias
con actitudes superficiales, que acaban por hacer inútil el don
de Dios, arrojando sombra sobre las verdades y los valores propuestos por
la enseñanza de la Iglesia.
2. El punto de partida para
comprender la indulgencia es la abundancia de la misericordia de Dios, manifestada
en la cruz de Cristo. Jesús crucificado es la gran «indulgencia»
que el Padre ha ofrecido a la humanidad, mediante el perdón de
las culpas y la posibilidad de la vida filial (cf. Jn 1, 12-13)
en el Espíritu Santo (cf. Ga 4, 6; Rm 5, 5; 8, 15-16).
Ahora bien, este don, en la lógica de la alianza que es
el núcleo de toda la economía de la salvación, no nos
llega sin nuestra aceptación y nuestra correspondencia.
A la luz de este principio, no es difícil comprender que
la reconciliación con Dios, aunque está fundada en un ofrecimiento
gratuito y abundante de misericordia, implica al mismo tiempo un proceso
laborioso, en el que participan el hombre, con su compromiso personal,
y la Iglesia, con su ministerio sacramental. Para el perdón de los
pecados cometidos después del bautismo, ese camino tiene su centro
en el sacramento de la penitencia, pero se desarrolla también después
de su celebración. En efecto, el hombre debe ser progresivamente
«sanado» con respecto a las consecuencias negativas que el
pecado ha producido en él (y que la tradición teológica
llama «penas» y «restos» del pecado).
3. A primera vista, hablar
de penas después del perdón sacramental podría parecer
poco coherente. Con todo, el Antiguo Testamento nos demuestra que es normal
sufrir penas reparadoras después del perdón. En efecto, Dios,
después de definirse «Dios misericordioso y clemente, (...)
que perdona la iniquidad, la rebeldía y el pecado», añade:
«pero no los deja impunes» (Ex 34, 6-7). En el segundo
libro de Samuel, la humilde confesión del rey David después
de su grave pecado le alcanza el perdón de Dios (cf. 2 S
12, 13), pero no elimina el castigo anunciado (cf. 2 S 12, 11; 16,
21). El amor paterno de Dios no excluye el castigo, aunque éste se
ha de entender dentro de una justicia misericordiosa que restablece el
orden violado en función del bien mismo del hombre (cf. Hb
12, 4-11).
En ese contexto, la pena temporal expresa la condición
de sufrimiento de aquel que, aun reconciliado con Dios, está todavía
marcado por los «restos» del pecado, que no le permiten una total
apertura a la gracia. Precisamente con vistas a una curación completa,
el pecador está llamado a emprender un camino de purificación
hacia la plenitud del amor.
En este camino la misericordia de Dios le sale al encuentro con
ayudas especiales. La misma pena temporal desempeña una función
de «medicina» en la medida en que el hombre se deja interpelar
para su conversión profunda. Éste es el significado de la
«satisfacción» que requiere el sacramento de la penitencia.
4. El sentido de las indulgencias
se ha de comprender en este horizonte de renovación total del hombre
en virtud de la gracia de Cristo Redentor mediante el ministerio de la
Iglesia. Tienen su origen histórico en la conciencia que tenía
la Iglesia antigua de que podía expresar la misericordia de Dios
mitigando las penitencias canónicas infligidas para la remisión
sacramental de los pecados. Sin embargo, la mitigación siempre quedaba
balanceada por compromisos, personales y comunitarios, que asumieran, como
sustitución, la función «medicinal» de la pena.
Ahora podemos comprender el hecho de que por indulgencia se entiende
«la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados,
ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel, dispuesto y cumpliendo
determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la
cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica
con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos»
(Enchiridion indulgentiarum, Normae de indulgentiis, Librería
Editora Vaticana 1999, p. 21; cf. Catecismo de la Iglesia católica,
n. 1471).
Así pues, existe el tesoro de la Iglesia, que se
«distribuye» a través de las indulgencias. Esa «distribución»
no ha de entenderse a manera de transferencia automática, como si
se tratara de «cosas». Más bien, es expresión
de la plena confianza que la Iglesia tiene de ser escuchada por el Padre
cuando, -en consideración de los méritos de Cristo y, por
su don, también de los de la Virgen y los santos le pide que mitigue
o anule el aspecto doloroso de la pena, desarrollando su sentido medicinal
a través de otros itinerarios de gracia. En el misterio insondable
de la sabiduría divina, este don de intercesión puede beneficiar
también a los fieles difuntos, que reciben sus frutos del modo propio
de su condición.
5. Se ve entonces cómo
las indulgencias, lejos de ser una especie de «descuento» con
respecto al compromiso de conversión, son más bien una ayuda
para un compromiso más firme, generoso y radical. Este compromiso
se exige de tal manera, que para recibir la indulgencia plenaria se requiere
como condición espiritual la exclusión «de todo afecto
hacia cualquier pecado, incluso venial» (Enchiridion indulgentiarum,
p. 25).
Por eso, erraría quien pensara que puede recibir este don
simplemente realizando algunas actividades exteriores. Al contrario, se
requieren como expresión y apoyo del camino de conversión. En
particular manifiestan la fe en la abundancia de la misericordia de Dios
y en la maravillosa realidad de la comunión que Cristo ha realizado,
uniendo indisolublemente la Iglesia a sí mismo como su Cuerpo y
su Esposa.
Audiencia completa: Santa
Sede
Las indulgencias en el
Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica
1471 La
doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están
estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia.
De
hecho el Catecismo incluye el tema de las indulgencias en el capítulo
dedicado a "Los sacramentos de curación" en el apartado de "El sacramento
de la penitencia y reconciliación".
Las indulgencias son preciadas joyas que la Santa Madre Iglesia nos
regala atendiendo a aquella sentencia que Jesús le dio a San Pedro:
"lo que atares en la tierra, quedará atado en el cielo". Hoy parecen
estar en desuso, sin embargo mucho las hemos de agradecer cuando nos encontremos
ante nuestro juicio particular en la Presencia del Divino Juez Supremo,
como indultos de la pena que nos corresponda.
Qué son las indulgencias
"La
indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados
ya perdonados, en cuanto a la culpa de un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas
condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora
de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las
satisfacciones de Cristo y de los santos".
Pueden
ser de dos tipos: parciales o plenarias. Las parciales indultan una parte
determinada de la pena. Las plenarias indultan toda la pena que nos fuera
a corresponder hasta el momento de recibir su beneficio. Según
algunos santos, ganar una indulgencia plenaria, es poco menos que imposible,
pues se necesita una intención pura del corazón, un intenso
y sincero sentimiento de pleno dolor interior por haber ofendido al Señor.
Aunque siempre queda a juicio del Todopoderoso el valor de nuestro arrepentimiento
a la hora de implorar el perdón. Por lo tanto nosotros no podemos
determinar de manera "automática" o matemática lo que,
respondiendo al terreno espiritual, solamente compete a Dios medir en
justicia, valorando nuestra más profunda y verdadera intención
de corazón.
"La
indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal
debida por los pecados en parte o totalmente".
También
se pueden ofrecer como sufragio a las benditas ánimas del purgatorio,
que muy posiblemente serán nuestros compañeros por toda
la eternidad, tanto en el cielo como en el purgatorio, si es que merecemos
la gracia final de salvarnos mediante una vida digna y la Misericordia
Divina. Incluso pueden ofrecerse todas las indulgencias en su favor con
el llamado Voto
de ánimas (presentación en diapositivas).
"Todo
fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera
de sufragio, las indulgencias, tanto parciales como plenarias" (CIC, can.
992-994)
1479 Puesto
que los fieles difuntos en vía de purificación son también
miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre
otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres
de las penas temporales debidas por sus pecados.
Para ganar indulgencias es necesaria
la condición de estar en gracia, es decir, haberse confesado y
haber comulgado con la intención expresa de recibirlas y rogar
por las intenciones y necesidades de la Iglesia y del Santo Pontífice.
Es necesario, también, renovar esta condición cada quince
días, para seguir disfrutando de su beneficio.
De
este modo pueden entonces entenderse las indulgencias como orientativas ya
que, además por otro lado, de alguna manera inteligible para nuestra
mente humana, la Iglesia ha de ofrecernos este regalo que tomará
efecto no en esta vida, sino en la venidera. Siendo así, una indulgencia
de 50 días, por ejemplo, no es más que una orientación
terreno-temporal de un indulto parcial, dado que en la Vida Eterna no existe
el tiempo.
Las
penas del pecado
1472 Para
entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar
que el pecado tiene
una doble consecuencia. El
pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace
incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la "pena eterna"
del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego
desordenado a las criaturas que tienen necesidad de purificación,
sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se
llama purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la "pena
temporal" del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie
de venganza infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota
de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una
ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador,
de modo que no subsistiría ninguna pena (cf Cc. de Trento: DS
1712-1713; 1820).
1473 El
perdón del pecado y la restauración con Dios entraña
la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales
del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente
los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose
serenamente con la muerte, por aceptar estas como una gracia estas penas
temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante la obra de misericordia
y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas
de penitencia, a despojarse completamente del "hombre viejo" y a revestirse
del "hombre nuevo" (cf Ef 4,24).
Todos
participamos de alguna manera, siempre eficaz, de la bondad de nuestros hermanos
y ellos de la nuestra. El intentar ganar indulgencias es en sí un
acto bueno y meritorio y el ganarlas de hecho, aumenta la santidad del Cuerpo
Místico.
En
la comunión de los santos
1474 El
cristiano que quiere purificarse de su pecado y sacrificarse con ayuda de
la gracia de Dios no se encuentra solo. "La vida de cada uno de los hijos
de Dios está ligada de una manera admirable en Cristo y por Cristo,
con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural
del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística"
(Pablo VI, Const. ap. "Indulgentiarum doctrina", 5).
Para
la Misericordia de Dios ¡pesa más el bien que el mal!
1475 En
la comunión de los santos por consiguiente "existe entre los fieles
-tanto entre quienes ya son bienaventurados como entre quienes expían
en el purgatorio o los que peregrinan todavía en la tierra- un constante
vínculo de amor y abundante intercambio de todos los bienes" (Pablo
VI, ibid.). En este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a
los otros, más allá del daño que uno pudo causar a
los demás. Así como el recurso a la comunión de los
santos permite al pecador contrito estar antes y más eficazmente purificado
de las penas del pecado.
Sólo
Jesucristo es capaz de satisfacer el daño. Y de esa satisfacción,
nosotros salimos beneficiados.
1476 Estos
bienes espirituales de la comunión de los santos, los llamamos también
el tesoro
de la Iglesia, "que
no es suma de bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el
transcurso de los siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que
tienen ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo, Nuestro Señor,
ofrecidos para que la humanidad quedara libre de pecado y llegase a la comunión
con el Padre. Sólo en Cristo, Redentor Nuestro, se encuentra en la
abundancia las satisfacciones y los méritos de su redención
(cf Hb 7,23-25;9,11-28)" (Pablo VI const. ap. "Indulgenciarum doctrina", ibid.
).
Están
a disposición de los fieles multitud de oportunidades para ganar
indulgencias, siempre que esté presente ante Dios nuestra intención
de ganarlas. No solamente hay oraciones indulgenciadas, también
acciones: obras meritorias, penitencias, promesas o el simple pero hermoso
gesto de besar un objeto bendecido con amor o también santiguarse
con agua bendita poniendo el corazón en disposición sobrenatural;
un rato de lectura espiritual, una visita al Santísimo, cualquiera
de las obras de misericordia y un etcétera sin fin.
Nuestra
Señora y los santos, también nos apoyan y participan en la
santificación del Cuerpo místico de Cristo.
1477 "Pertenecen
igualmente a este tesoro el precio verdaderamente intenso inconmensurable
y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de
la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos que se sacrificaron
por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y realizaron una obra agradable
al Padre, de la manera que, trabajando en su propia salvación cooperaron
igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad del Cuerpo
místico" (Pablo VI, ibid.).
Hemos
de sentirnos impulsados a menudo a esta hermosa práctica que tenemos
tan a mano por la gracia y Misericordia de Dios. Primero y principalmente
por amor a Dios Nuestro Señor y segundo y no poco importante, por
extender la santidad entre los demás hermanos. Además porque
siempre redundará en nuestro beneficio.
Obtener
la indulgencia de Dios por medio de la Iglesia
1478 La
indulgencia se obtiene por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y
desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor
de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los
santos, para obtener del Padre de la Misericordia la remisión de las
penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente
acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer
obras de piedad de penitencia y de caridad (cf Pablo VI, ibid.8; Cc. de Trento:
DS 1835).
Página creada el
27 - Enero - 2003