INDULGENCIAS
Audiencia del Santo Padre
Sobre las indulgencias (Catecismo)



AUDIENCIA DE SS JUAN PABLO II

Sobre las indulgencias 

Miércoles, 29 de Setiembre 1999

  1. En íntima conexión con el sacramento de la penitencia, se presenta a nuestra reflexión un tema que guarda una relación muy directa con la celebración del jubileo: me refiero al don de la indulgencia, que en el año jubilar se ofrece con especial abundancia, como está previsto en la bula Incarnationis mysterium y en las disposiciones anexas de la Penitenciaría apostólica.

Se trata de un tema delicado, sobre el que no han faltado incomprensiones históricas, que han influido negativamente incluso en la comunión entre los cristianos. En el actual marco ecuménico, la Iglesia siente la exigencia de que esta antigua práctica, entendida como expresión significativa de la misericordia de Dios, se comprenda y acoja bien. En efecto, la experiencia demuestra que a veces se recurre a las indulgencias con actitudes superficiales, que acaban por hacer inútil el don de Dios, arrojando sombra sobre las verdades y los valores propuestos por la enseñanza de la Iglesia.

2. El punto de partida para comprender la indulgencia es la abundancia de la misericordia de Dios, manifestada en la cruz de Cristo. Jesús crucificado es la gran «indulgencia» que el Padre ha ofrecido a la humanidad, mediante el perdón de las culpas y la posibilidad de la vida filial (cf. Jn 1, 12-13) en el Espíritu Santo (cf. Ga 4, 6; Rm 5, 5; 8, 15-16).

Ahora bien, este don, en la lógica de la alianza que es el núcleo de toda la economía de la salvación, no nos llega sin nuestra aceptación y nuestra correspondencia.

A la luz de este principio, no es difícil comprender que la reconciliación con Dios, aunque está fundada en un ofrecimiento gratuito y abundante de misericordia, implica al mismo tiempo un proceso laborioso, en el que participan el hombre, con su compromiso personal, y la Iglesia, con su ministerio sacramental. Para el perdón de los pecados cometidos después del bautismo, ese camino tiene su centro en el sacramento de la penitencia, pero se desarrolla también después de su celebración. En efecto, el hombre debe ser progresivamente «sanado» con respecto a las consecuencias negativas que el pecado ha producido en él (y que la tradición teológica llama «penas» y «restos» del pecado).

3. A primera vista, hablar de penas después del perdón sacramental podría parecer poco coherente. Con todo, el Antiguo Testamento nos demuestra que es normal sufrir penas reparadoras después del perdón. En efecto, Dios, después de definirse «Dios misericordioso y clemente, (...) que perdona la iniquidad, la rebeldía y el pecado», añade: «pero no los deja impunes» (Ex 34, 6-7). En el segundo libro de Samuel, la humilde confesión del rey David después de su grave pecado le alcanza el perdón de Dios (cf. 2 S 12, 13), pero no elimina el castigo anunciado (cf. 2 S 12, 11; 16, 21). El amor paterno de Dios no excluye el castigo, aunque éste se ha de entender dentro de una justicia misericordiosa que restablece el orden violado en función del bien mismo del hombre (cf. Hb 12, 4-11).

En ese contexto, la pena temporal expresa la condición de sufrimiento de aquel que, aun reconciliado con Dios, está todavía marcado por los «restos» del pecado, que no le permiten una total apertura a la gracia. Precisamente con vistas a una curación completa, el pecador está llamado a emprender un camino de purificación hacia la plenitud del amor.

En este camino la misericordia de Dios le sale al encuentro con ayudas especiales. La misma pena temporal desempeña una función de «medicina» en la medida en que el hombre se deja interpelar para su conversión profunda. Éste es el significado de la «satisfacción» que requiere el sacramento de la penitencia.

4. El sentido de las indulgencias se ha de comprender en este horizonte de renovación total del hombre en virtud de la gracia de Cristo Redentor mediante el ministerio de la Iglesia. Tienen su origen histórico en la conciencia que tenía la Iglesia antigua de que podía expresar la misericordia de Dios mitigando las penitencias canónicas infligidas para la remisión sacramental de los pecados. Sin embargo, la mitigación siempre quedaba balanceada por compromisos, personales y comunitarios, que asumieran, como sustitución, la función «medicinal» de la pena.

Ahora podemos comprender el hecho de que por indulgencia se entiende «la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel, dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos» (Enchiridion indulgentiarum, Normae de indulgentiis, Librería Editora Vaticana 1999, p. 21; cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1471).

Así pues, existe el tesoro de la Iglesia, que se «distribuye» a través de las indulgencias. Esa «distribución» no ha de entenderse a manera de transferencia automática, como si se tratara de «cosas». Más bien, es expresión de la plena confianza que la Iglesia tiene de ser escuchada por el Padre cuando, -en consideración de los méritos de Cristo y, por su don, también de los de la Virgen y los santos le pide que mitigue o anule el aspecto doloroso de la pena, desarrollando su sentido medicinal a través de otros itinerarios de gracia. En el misterio insondable de la sabiduría divina, este don de intercesión puede beneficiar también a los fieles difuntos, que reciben sus frutos del modo propio de su condición.

5. Se ve entonces cómo las indulgencias, lejos de ser una especie de «descuento» con respecto al compromiso de conversión, son más bien una ayuda para un compromiso más firme, generoso y radical. Este compromiso se exige de tal manera, que para recibir la indulgencia plenaria se requiere como condición espiritual la exclusión «de todo afecto hacia cualquier pecado, incluso venial» (Enchiridion indulgentiarum, p. 25).

Por eso, erraría quien pensara que puede recibir este don simplemente realizando algunas actividades exteriores. Al contrario, se requieren como expresión y apoyo del camino de conversión. En particular manifiestan la fe en la abundancia de la misericordia de Dios y en la maravillosa realidad de la comunión que Cristo ha realizado, uniendo indisolublemente la Iglesia a sí mismo como su Cuerpo y su Esposa.

Audiencia completa: Santa Sede




Las indulgencias en el Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica

1471  La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia.
De hecho el Catecismo incluye el tema de las indulgencias en el capítulo dedicado a "Los sacramentos de curación" en el apartado de "El sacramento de la penitencia y reconciliación".

Las indulgencias son preciadas joyas que la Santa Madre Iglesia nos regala atendiendo a aquella sentencia que Jesús le dio a San Pedro: "lo que atares en la tierra, quedará atado en el cielo". Hoy parecen estar en desuso, sin embargo mucho las hemos de agradecer cuando nos encontremos ante nuestro juicio particular en la Presencia del Divino Juez Supremo, como indultos de la pena que nos corresponda.


Qué son las indulgencias

"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya perdonados, en cuanto a la culpa de un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos".

Pueden ser de dos tipos: parciales o plenarias. Las parciales indultan una parte determinada de la pena. Las plenarias indultan toda la pena que nos fuera a corresponder hasta el momento de recibir su beneficio. Según algunos santos, ganar una indulgencia plenaria, es poco menos que imposible, pues se necesita una intención pura del corazón, un intenso y sincero sentimiento de pleno dolor interior por haber ofendido al Señor. Aunque siempre queda a juicio del Todopoderoso el valor de nuestro arrepentimiento a la hora de implorar el perdón. Por lo tanto nosotros no podemos determinar de manera "automática" o matemática lo que, respondiendo al terreno espiritual, solamente compete a Dios medir en justicia, valorando nuestra más profunda y verdadera intención de corazón.
"La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente".

También se pueden ofrecer como sufragio a las benditas ánimas del purgatorio, que muy posiblemente serán nuestros compañeros por toda la eternidad, tanto en el cielo como en el purgatorio, si es que merecemos la gracia final de salvarnos mediante una vida digna y la Misericordia Divina. Incluso pueden ofrecerse todas las indulgencias en su favor con el llamado Voto de ánimas (presentación en diapositivas).

"Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias, tanto parciales como plenarias" (CIC, can. 992-994)
1479  Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados.

Para ganar indulgencias es necesaria la condición de estar en gracia, es decir, haberse confesado y haber comulgado con la intención expresa de recibirlas y rogar por las intenciones y necesidades de la Iglesia y del Santo Pontífice. Es necesario, también, renovar esta condición cada quince días, para seguir disfrutando de su beneficio.

De este modo pueden entonces entenderse las indulgencias como orientativas ya que, además por otro lado, de alguna manera inteligible para nuestra mente humana, la Iglesia ha de ofrecernos este regalo que tomará efecto no en esta vida, sino en la venidera. Siendo así, una indulgencia de 50 días, por ejemplo, no es más que una orientación terreno-temporal de un indulto parcial, dado que en la Vida Eterna no existe el tiempo.

Las penas del pecado

1472 Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la "pena eterna" del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que tienen necesidad de purificación, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la "pena temporal" del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (cf  Cc. de Trento: DS 1712-1713; 1820).

1473  El perdón del pecado y la restauración con Dios entraña la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar estas como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante la obra de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del "hombre viejo" y a revestirse del "hombre nuevo" (cf Ef 4,24).

Todos participamos de alguna manera, siempre eficaz, de la bondad de nuestros hermanos y ellos de la nuestra. El intentar ganar indulgencias es en sí un acto bueno y meritorio y el ganarlas de hecho, aumenta la santidad del Cuerpo Místico.

En la comunión de los santos

1474  El cristiano que quiere purificarse de su pecado y sacrificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra solo. "La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística" (Pablo VI, Const. ap. "Indulgentiarum doctrina", 5).

Para la Misericordia de Dios ¡pesa más el bien que el mal!
1475  En la comunión de los santos por consiguiente "existe entre los fieles -tanto entre quienes ya son bienaventurados como entre quienes expían en el purgatorio o los que peregrinan todavía en la tierra- un constante vínculo de amor y abundante intercambio de todos los bienes" (Pablo VI, ibid.). En este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a los otros, más allá del daño que uno pudo causar a los demás. Así como el recurso a la comunión de los santos permite al pecador contrito estar antes y más eficazmente purificado de las penas del pecado.

Sólo Jesucristo es capaz de satisfacer el daño. Y de esa satisfacción, nosotros salimos beneficiados.
1476  Estos bienes espirituales de la comunión de los santos, los llamamos también el tesoro de la Iglesia, "que no es suma de bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el transcurso de los siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo, Nuestro Señor, ofrecidos para que la humanidad quedara libre de pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo en Cristo, Redentor Nuestro, se encuentra en la abundancia las satisfacciones y los méritos de su redención (cf Hb 7,23-25;9,11-28)" (Pablo VI const. ap. "Indulgenciarum doctrina", ibid. ).

Están a disposición de los fieles multitud de oportunidades para ganar indulgencias, siempre que esté presente ante Dios nuestra intención de ganarlas. No solamente hay oraciones indulgenciadas, también acciones: obras meritorias, penitencias, promesas o el simple pero hermoso gesto de besar un objeto bendecido con amor o también santiguarse con agua bendita poniendo el corazón en disposición sobrenatural; un rato de lectura espiritual, una visita al Santísimo, cualquiera de las obras de misericordia y un etcétera sin fin.

Nuestra Señora y los santos, también nos apoyan y participan en la santificación del Cuerpo místico de Cristo.
1477  "Pertenecen igualmente a este tesoro el precio verdaderamente intenso inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos que se sacrificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y realizaron una obra agradable al Padre, de la manera que, trabajando en su propia salvación cooperaron igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad del Cuerpo místico" (Pablo VI, ibid.).

Hemos de sentirnos impulsados a menudo a esta hermosa práctica que tenemos tan a mano por la gracia y Misericordia de Dios. Primero y principalmente por amor a Dios Nuestro Señor y segundo y no poco importante, por extender la santidad entre los demás hermanos. Además porque siempre redundará en nuestro beneficio.

Obtener la indulgencia de Dios por medio de la Iglesia

1478  La indulgencia se obtiene por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos, para obtener del Padre de la Misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer obras de piedad de penitencia y de caridad (cf Pablo VI, ibid.8; Cc. de Trento: DS 1835).

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